Sabido es que discrepo en gran medida de la deriva política en la que navega el partido al que estuve ligado muchos años, pero debe saberse también que los atropellos hay que denunciarlos sin pararse a pensar en la simpatía o antipatía que nos genera el atropellado.
Sabido es que no tengo ningún reparo en calificar como delirante, ridículo y deleznable espectáculos como el de la última entrega del culebrón enrollado a una hacha, pero debe saberse también que en uso y disfrute de mi libertad de opinión no lo tengo tampoco a la hora de calificar ciertas actuaciones judiciales como delirantes, alejadas del sentido común y asaz osadas en la interpretación del estado de derecho.
Tras suspender una manifestación por albergar dudas sobre la naturaleza de los convocantes y su posible relación con partidos y organizaciones ilegalizadas, la audiencia suspende ahora otra por considerar que la intención de los convocantes, personas en posesión de todos sus derechos y sin ningún tipo de antecedentes en lo que a connivencia con la violencia ser refiere, es llevar a cabo la manifestación prohibida y por consiguiente seguir los dictados de ETA, que como todos sabemos es omnipotente, omnipresente y todo lo organiza y lo promueve.
El caso es que objetivamente no hay elementos que impidan a un ciudadano convocar una manifestación como la convocada, por lo que cabe preguntarse hasta que punto el juez puede basar sus decisiones en la interpretación sui generis de las intenciones supuestas en el convocante. Esto es como verse detenido en el arcen y escuchar al guardia civil, al ertzaina o al policía foral de turno decirte que te va a imponer una sanción de 600€ porque está convencido de que tu intención era rebasar el límite de velocidad a la salida de la curva siguiente, y así pues en previsión de posibles accidentes debidos a una velocidad excesiva, decide inmoviliar tu vehículo e incluso te amenaza con pasar a mayores si, a pesar de haber conducido hasta ahora con total arreglo a las normas y aún teniendo intención de seguirlo haciendo así en el futuro, decides continuar tu viaje. Es lo mismo que si a la salida de un bar o mejor aún, a la salida de casa, aún haciéndolo caminando, la policía municipal te conduce a su comisaría de aguirrelanda acusado de un delito contra la seguridad del tráfico por que intuye que, tras visitar a un amigo privado de carnet por conducir superando los límites de alcoholemia, tu intención es coger su coche tras beber un río de copas y consiguientemente poner en riesgo la seguridad del tráfico.
Esto que parece ridículo y delirante es, sin más rodeos lo que acaba de hacer el juez del tribunal especial que dice ser y llamarse Audiencia Nacional. Lo de la libertad de expresión y demás queda pequeño ante esta nueva figura del delito de intención y de la prohibición preventiva en base a la maldad o perversión en las intenciones del condenado.
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