Publicado en el número 9 de la revista de la asociación de concejos de ílava (ACOA – AKE), Herrian
Investigando el periodo republicano en el archivo Municipal de La Puebla de Arganzón, cayó en mis manos un curioso expediente que despertó mi curiosidad. Sobre la carpeta un papel escrito a mano rezaba “Bagajero”. Recorriendo su interior resultaba que, allá por febrero de 1935 se informaba al ayuntamiento de que no había sido cubierto el servicio de bagajes en ese cantón tras quedar dos veces desierta la subasta, por lo que se instaba al ayuntamiento a designar al encargado o asumir directamente el servicio. Se indicaba el nombre del anterior titular así como el precio que se pagaba por el servicio, 750 pesetas de las de entonces al año. En apenas unos días el municipio responde dando el nombre del nuevo encargado, un empleado del ayuntamiento, y consignando la misma retribución. El 21 de marzo del año siguiente, 1936, decide el ayuntamiento prolongar la concesión del servicio al mismo titular.
No aparece más documentación que un escrito que demuestra cómo, en esto de baúles de los olvidos, la administración ha sido siempre ejemplar. El ayuntamiento se dirige a la diputación, es este caso de Burgos, a petición del concesionario del servicio de bagajes. El caso es que, según se desprende del escrito, cuando el buen hombre se presentó a cobrar los gastos correspondientes al año 1939 “Se le ha dicho no se pagan por esa Excma Diputación Provincial”. El documento añade”¦ “Sí es cierto, que durante dicho año, se han expedido cartas de bagajes por los gobernadores civiles y él ha socorrido y pagado”, y concluye que “en esta Alcaldía no se tiene conocimiento al presente de la Supresión de este servicio; tampoco se ha ocupado de ello, puesto que por la tácita, le han venido satisfacciendo hasta el año 1938 inclusive.”
No sabemos si el buen paisano acabó cobrando o no, ni si el servicio había sido en efecto anulado o simplemente había caído en el olvido. Lo cierto es que el servicio de bagajes fue un auténtico quebradero de cabeza para nuestros pueblos, especialmente para aquellos que se encontraban en rutas frecuentemente transitadas, y en ílava sabemos mucho de eso. Ya en 1847, Joaquín Escriche, en su “Diccionario Razonado de legislación y jurisprudencia” indicaba que “el servicio de bagajes, en la forma en que se halla establecido, es un gravamen desigual, porque pesa principalmente sobre los pueblos de tránsito; y es injusto y ruinoso a la agricultura y al comercio, porque casi no recae sino sobre los colonos, pequeños labradores y los trajineros, quienes frecuentemente pierden en él sus caballerías o ganados y quedan reducidos a la indigencia”
El Servicio de Bagajes es desde su origen una institución vinculada al estamento militar. Manuel Ortiz de Zuñiga, en su “Libro de los alcaldes y ayuntamientos” de 1841 escribe al respecto que “Siendo este servicio una carga concejil, establecida para facilitar el transporte de equipajes y demás efectos en las marchas, se hallan obligados todos los vecinos de los pueblos a proveer de bagajes a tropas”. Habida cuenta de los numerosos conflictos militares con los consiguientes movimientos de tropas sobre las mismas rutas, y la consiguiente carga excesiva para particulares y municipios cada vez era más complejo regular su prestación. Además, aparte de los auxilios en periodos de guerra, el servicio de bagajes debía atender a militares en transito, a postillones y correos, a los conductores de caudales públicos y a los asentistas de víveres y provisiones en determinadas condiciones. Así no es extraño que en un primer momento se admitiese que los ayuntamientos eximiesen al común de sus administrados de tan “gravoso servicio” contratándolo con algún particular o empresa, práctica que ya se consideraba conveniente que se generalizase allá por 1847, lo que en efecto fue ocurriendo y que tiene su reflejo en diferentes Reales í“rdenes, como las de 1857 y 1860. El caso es que según parece o el precio era muy ajustado, o el trabajo muy ingrato. Así lo demuestra la frecuencia con que numerosos ayuntamientos, incluido el de La Puebla de Arganzón, se enfrentaban a subastas desiertas y tenían que asignar el servicio a alguno de sus empleados.
Suena profética la circular que escribe el Director General de Administración del Ministerio de la Gobernación, Miguel Cueyas un 20 de mayo de 1936. “Es tan antigua la legislación que regula el servicio de bagajes que en muchos casos resulta prácticamente inaplicable, si han de utilizarse los modernos medios de locomoción. Por esto se echa de menos una disposición que recoja la realidad actual y reglamente para lo sucesivo la prestación de este servicio.” Proponía el director la apertura de un plazo para la presentación de iniciativas y soluciones, pero desgraciadamente otros ya tenían planes para los años siguientes. El servicio de bagajes, visto lo visto, fue una víctima más de aquellos años de barbarie.
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